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Categorías de visas

Las diferentes clases de visas que los ciudadanos azerbaiyanos pueden solicitar para viajar a la Argentina, se encuentran previstas en la Ley N° 25.871 (Ley Nacional de Migraciones), su reglamentación (Decreto 616/2010) y disposiciones pertinentes de la Dirección Nacional de Migraciones.

 

De acuerdo a la ley N° 25.871, se encuentran previstas las siguientes clases de visas/residencias.

 

RESIDENTES PERMANENTES

Artículo 22.- Se considerará "residente permanente" a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de la Dirección Nacional de Migraciones una admisión en tal carácter.

El extranjero que solicite su residencia permanente deberá acreditar:

a) Ser cónyuge, progenitor o hijo de argentino nativo, naturalizado o por opción.

b) Ser cónyuge, progenitor, hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidad diferente, de un residente permanente.

 

RESIDENTES TEMPORARIOS

ARTICULO 23. — Se considerarán "residentes temporarios" todos aquellos extranjeros que ingresen al país en las siguientes subcategorías:

L) NACIONALIDAD (VISA MERCOSUR): Ciudadanos nativos de Estados Parte del MERCOSUR y Asociados del MERCOSUR.

• OTRAS SUBCATEGORIAS:

Artículo 23 “In fine”) REAGRUPACIÓN FAMILIAR: quien acredite ser cónyuge, progenitor o hijo soltero menor de DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades diferentes, de inmigrante con residencia temporaria.

a) TRABAJADOR MIGRANTE: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita, remunerada, con permiso para trabajar bajo relación de dependencia.

b) RENTISTA: quien solvente su estadía en el país con recursos propios traídos desde el exterior, de las rentas que éstos produzcan o de cualquier otro ingreso lícito proveniente de fuentes externas.

c) PENSIONADO: quien perciba de un gobierno o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, una pensión cuyo monto le permita un ingreso pecuniario regular y permanente en el país.

d) INVERSIONISTA: quien aporte sus propios bienes para realizar actividades de interés para el país.

e) CIENTÍFICOS Y PERSONAL ESPECIALIZADO: quienes se dediquen a actividades científicas, de investigación, técnicas, o de asesoría, contratados por entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad. De igual forma, directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en la República Argentina.

f) DEPORTISTAS Y ARTISTAS: contratados en razón de su especialidad por personas físicas o jurídicas que desarrollan actividades en el país.

g) RELIGIOSOS de cultos reconocidos oficialmente, con personería jurídica expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que ingresen al país para desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto.

h) PACIENTES BAJO TRATAMIENTOS MÉDICOS: para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados.

i) ACADÉMICOS: para quienes ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante.

j) ESTUDIANTES: quienes ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos oficialmente.

 

RESIDENTES TRANSITORIOS

 ARTICULO 24. — Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:

a) Turistas: quienes ingresen con propósito de descanso o esparcimiento.
 

h) Especiales:
• Científico, Profesional, Técnico, Religioso o Artista (Disposición DNM Nº 1170/2010): Quienes ingresen al territorio nacional con el objeto de realizar tareas remuneradas o no en el campo científico, profesional, técnico, religioso o artístico.

• Hombre de Negocios (Disposición DNM Nº 1171/2010): Quienes se dediquen a la realización habitual de negocios o gestiones comerciales o económicas, por cuenta, riesgo o capital propios o con una participación en empresas o personas jurídicas que realicen aquellas actividades, o en representación de éstas.

• Estudios de mercado y asistentes a congresos (Disposición DNM N° 2692/2011): Quienes ingresen al país en forma transitoria para visitar ferias, congresos, exposiciones y/o realizar estudios de mercado.

• Estudiantes internacionales y actividades vinculadas al conocimiento (Disposición DNM 2802/2023): Quienes ingresen al país en forma transitoria para participar de actividades educativas; académicas; de intercambio cultural, estudiantil o de voluntariado; de prácticas de formación; como becarios de Organismos Públicos Nacionales o entidades educativas Nacionales Públicas o Privadas reconocidas oficialmente.

• Periodistas: Quienes ingresen al país en forma transitoria para efectuar tareas o trabajos periodísticos.

 

- OTRAS SUBCATEGORÍAS:

b) Pasajeros en tránsito: se diferenciarán aquí cuatro situaciones:

b.1. Pasajeros en tránsito: quienes ingresen al territorio argentino con el único propósito de dirigirse, a través de su territorio, a otro Estado.

b.2. Pasajeros en prosecución de viaje: quienes ingresen al país con el propósito de proseguir viaje a otro, egresando dentro de las DOCE (12) horas de su arribo, siempre que presenten pasaje confirmado de salida y hayan sido declarados como tales por la empresa transportista. A los referidos pasajeros no se les requerirá visación consular.

b.3. Pasajeros que arriban al país para integrarse como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte de bandera argentina o extranjera.

b.4. Pasajeros que arriban al país a bordo del mismo medio de transporte en el que prestan servicios como tripulantes.

c) Tránsito vecinal fronterizo.

d) Tripulantes del transporte internacional: quienes arriben al país como tripulantes o miembros de la dotación de un medio de transporte internacional.

e) Trabajadores migrantes estacionales: quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que, por su propia naturaleza, dependan de condiciones estacionales y sólo se realicen durante parte del año.

f) Académicos: quienes ingresen al país en forma transitoria en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo responsabilidad del centro superior contratante.

g) Tratamiento Médico: Quienes ingresen de manera transitoria al país para atender problemas de salud en establecimientos sanitarios públicos o privados.

h) Especiales/ Estudiantes: Quienes ingresen al país en forma transitoria para cursar estudios formales y no formales en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos oficialmente.

 

 

Fecha de actualización: 26/07/2024